Septiembre 2019

10 Septiembre 2019

BANCARIZACIÓN DE OPERACIONES

BANCARIZACION DE LAS OPERACIONES: Respecto de la deducción de costos y gastos en materia de Impuesto sobre la Renta, la jurisprudencia emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia señala: "Que desde el punto de vista gramatical, los costos y gastos consisten en emplear dinero en algo, en tanto que las normas tributarias asignan a la palabra gastos el significado generico de detracción, o sea, aquello que sustrae, resta o aparta, y que no sólo incluye gastos propiamente dichos sino tambien costos y cargas e importes apartados para ciertas eventualidades siempre que sean inherentes al rendimiento.

Los los costos y gastos y demás deducciones deberan cumplir todos los requisitos que la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Tributario estipulan para su deducibilidad. En materia de Impuesto sobre la Renta, los costos y gastos, no deben verse de forma aislada, sino de manera integral con el cumplimiento de requisitos formales. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con referencia 247-2009, de fecha nueve de abril de dos mil quince. 

Conforme a lo regulado en el articulo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, segun el numeral 23), no se admiten como erogaciones deducibles de la renta obtenida. Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios, cuyos montos sean iguales o mayores a veinticinco salarios minimos mensuales que: i) No se realicen por medio de cheque, transferencia bancaria, tarjetas de crédito o de debito".

 Este presupuesto, consiste en formalizar las operaciones económicas con participación del sistema financiero, por lo tanto la bancarización debe realizarse, porque en la medida que no se utilicen los medios de pago regulados por la ley, no se reconocerá como deducible para efectos tributarios, dicha operación.

247-2009. Sala de lo Contencioso Administrativo.

 

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