ZONA FRANCAS.

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BENEFICIOS QUE CONFIERE LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACION: posteriores a las reformas incorporadas según Decreto Legislativo Número 438 de fecha 22 de noviembre del año dos mil siete.
 
Se ha planteado por la Contribuyente a la Administración Tributaria que con las reformas que fueron incorporadas según Decreto Legislativo Núero 438 del 22 de noviembre de dos mil siete, publicadas en el Diario Oficial Número 238, Tomo Número 377 del 20 de diciembre del año dos mil siete, no encuentra en las mismas prescrito que los bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo en forma directa o para finalizar su proceso productivo estén sujetos a la tasa 13% de IVA. Que el artículo 25 de la citada Ley es claro al prescribir: "las ventas o trasferencias de bienes y servicios que sean necesarias para la actividad beneficiada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un usuario de Zona Franca o a un Depósito de Perfeccionamiento Activo, se consideran como operaciones de exportación definitiva a países fuera del área centroamericana; en consecuencia, serán aplicables los artículos 75,76, y 77 de la Ley de Impuesto a la Traansferencia de Bienes Muebles  y a la Prestación de Servicios. En ningún caso serán considerados como necesarios para su actividad, los bienes y servicios referidos en el inciso último de los artículos 17 y 19 de la presente Ley, salvo la excepción establecida en dichas disposiciones; en consecuencia estan afectos con la tasa establecida en el el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios", salvo las excepciones comentadas. En atención a lo expuesto solicita a la Administración Tributaria que le brinde opinión jurídica sobre el criterio planteado.
 
OPINION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
En primer termino: Se entiende por industria al conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar materias primas en productos elaborados de forma masiva. A ese conjunto de actividades transformadoras se le denomina: proceso de fabricación o proceso industrial, o tambien conocido como "manufactura", el cual en sintesis se define como el conjunto de operaciones necesarias para modificar las caracteristicas de las materias primas. Dichas características pueden ser de naturaleza muy variada tales como la forma, la densidad, la resistencia, el tamaño o la estética. En la inmensa mayoría de los casos, para la obtención de un determinado producto seran necesarias una multitud de operaciones individuales de modo que, dependiendo de la escala de observación, puede denominarse "proceso" tanto al conjunto de operaciones que van desde la extracción de los recursos naturales necesarios, hasta la venta del producto como a las realizadas en un puesto de trabajo con una determinada maquina-herramienta.
En segundo termino: De dicho "proceso", cualquiera que sea el producto que se elabore para su comercializacion o el servicio que se preste, tambien se genera un resultado colateral inevitable o un subproducto intrinsecamente vinculado con el proceso productivo, el llamado: "residuo industrial", el cual se compone de todo material considerado como desecho y que se necesita eliminar. Dicho residuo, para el que lo genera, por regla general es considerado con valor igual a cero por el desechado; no se omite considerar el hecho, de que en muchos procesos industriales que pudieran estar interrrelacionados, lo que se considera residuo o basura para unas empresas, pudiera llegar a tener valor de materia prima para otras, ello claro está, dependiendo de la utilidad que representa para las últimas el residuo de las primeras. Es por ello que los servicios consultados se enmarcan en lo regulado en el citado artículo 25 reformado, pues estamos ante un servicio vinculado con la actividad beneficiada, encontrandose sujetos a la tasa del cero por ciento (0%) del Impuesto conocido como IVA.
 
 

 

 

12101-OPJ-118-2009.

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