INTERESES POR OTORGAMIENTO DE PRESTAMO EN LOTERIA NACIONAL.

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jmajano escribió: Tratamiento Tributario que tienen los créditos que el Departamento de Tesorería de la Loteria Nacional de Beneficencia, concede a agentes vendedores para la compra de billetes de loteria. El artículo 1 de la Ley Organica de la Loteria Nacional de Beneficencia, establece que dicha entidad es una institución de utilidad publica, con persolidad jurídica, que gozará de autonomía administrativa y en cuanto a sus operaciones económicas y financieras se estarán a lo que disponga esa Ley y su reglamento; lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Orgánica, depende del Ministerio de Hacienda. El artículo 5 del Reglamento de Crédito para la Adquisición de Billetes para los agentes vendedores de la Loteria Nacional de Beneficencia, dispone que los agentes vendedores de billetes inscritos en el registro de la loteria, podrán solicitar crédito a la misma Institución para el uso exclusivo de adquirir billetes de la Lotería para su venta; asimismo, el artículo 10 del citado reglamento establece que el usuario retribuirá el uso de credito para la adquisición de billetes de loteria que reciba, con el interés máximo vigente al primero de enero de cada año, sobre créditos hipotecarios que fije la Junta Monetaria para el sistema bancario, ademas el artículo 11 de dicho reglamento dispone que las sumas acreditadas como intereses, seran consideradas como utilidades de la Loteria. Resultan entonces oportuno señalar, que el artículo 6 literal a) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, contempla al Estado de El Salvador, como sujeto no obligado al pago del referido Impuesto, la Loteria Nacional de Beneficencia de El Salvador, al encontrarse adscrita al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, se encuenta excluida de la calidad de sujeto pasivo de dicho impuesto, por lo que las utilidades generadas a partir de los créditos otorgados a agentes vendedores para la adquisición de billetes de loteria no estaran sometidas al pago de dicho impuesto.



10001-nex-0070-2011

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