DOBLE IMPOSICION EN LA COMERCIALIZACION DE RON.

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La contribuyente expresa que su giro comercial es la producción, la importación y venta de bebidas alcoholicas y para ello ejecuta la importación de concentrados o materias primas, para la producción de licores. Que la Ley Reguladora de la Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcoholicas en el artículo 13, establece un impuesto de $0.05 por cada 1% en volumen por litro de bebida. Que en dicha Ley no se contemplo cuando se importan los "Rones Madres o Concentrados de Ron", los cuales vienen en una concentración del 60% por volumen. Que para el caso expuesto se paga el impuesto específico en la importación del Ron Madre o Concentrado de Ron, posteriormente se paga nuevamente impuesto por la venta como producto terminado. Situación por la cual considera que esta pagando dos veces el impuesto.

Sobre lo manifestado la Administración Tributaria, le brinda opinión, en el sentido siguiente:

Que el artículo 58 del Código Tributario, define el hecho generador "como el presupuesto establecido por la Ley por cuya realización se origina el nacimiento de  la obligación tributaria.

Que conforme al artículo 42-A Inciso Primero de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcoholicas, se establecen los hechos generadores del impuesto siguientes:

1-La producción de bebidas acoholicas,
2-La importación de bebidas alcoholicas, entre otros.

Que en cuento a lo expuesto, referente a la doble tributación que se genera al gravar la importación y la producción de bebidas alcoholicas, para el caso especialmente consultado. Esta figura es un fenomeno que puede definirse de la siguiente manera: "Existe Doble Tributación, cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos veces o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo, y por parte de dos o más sujetos con poder tributario". Consecuentemente, se vislumbra que la doble imposición no se configura en el presente caso por el hecho que se encuentran dos hechos generadores que son la importación y la producción de debida alcohólica.



12101-OPJ-082-2007.

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