LAUDO ARBITRAL.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 4.50 (1 Vote)
Ratio:  / 11
MaloBueno 
opinión jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio  de Hacienda, referente a si las cantidades dinerarias resultantes de haber ganado un laudo arbitral, se contemplan como gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

En materia de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, los hechos generadores básicos de concurrencia doméstica que regula la ley de la materia lo constituyen: a) la transferencia de bienes muebles corporales, y b) las prestaciones de servicios, y de manera derivada emergen como hecho generador del referido impuesto: el retiro o desafectación de bienes muebles, el uso o consumo propio de servicios, la internacion o importacion de bienes y servicios, así como la exportación de los mismos. Dichos hechos generadores se encuentran establecidos respectivamente en los artículos 1, 4, 11, 14, 16, y 74 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Ahora bien, es conveniente mencionar que la relación jurídica que llevó al arbitraje dio inicio con un contrato consensual, consecuentemente el hecho generador lo constituyo la prestación de servicios, causandose el impuesto según cual circunstancia de las señaladas en el artículo 18 de la Ley de IVA, ocurrio primero, durante todo el desarrollo del mismo, sin embargo en las cantidades a pagar que resultan del laudo arbitral, no se aprecia que se deban por la contraprestación directa del servicio, sino más bien el pago obedece a las utilidades o ganancias que se hayan dejado de percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligación, en tal sentido, si las cantidades que se paguen tienen como objeto la compensación por los daños y perjuicios causados por cumplimiento tardio del contrato, estas escapan a campo de accion del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.


12101-OPJ-194-2006.

Información adicional