EXENCION PARA CONJUNTOS MUSICALES.

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jmajano escribió:(12101-OPJ-065-2012-Opinión Jurídica-relacionada con la exención de pago del Impuesto sobre la Renta a los Conjuntos Musicales y  Artistas Salvadoreños).


La Consultante ha solicitado Opinión Jurídica en el sentido que  si las reformas tributarias efectuadas en el año dos mil once, anulan el Decreto Legislativo No. 150, de fecha dos de octubre del año dos mil tres, publicado en el Diario Oficial 198, Tomo 361, prorrogado en diversas oportunidades por la Asamblea Legislativa, mediante el cual se declaran exentos de todo tipo de impuesto que puedan causar las presentaciones que realicen los conjuntos musicales y artistas Salvadoreños en sus diferentes especialidades.

La Administración Tributaria ha brindado respuesta en el sentido siguiente: El Decreto Legislativo No. 150 en referencia, cuya prorroga vence el 26 de octubre del año dos mil doce, regula exención del pago de Impuestos respecto de los ingresos de las presentaciones que realicen los conjuntos musicales y artístas salvadoreños en sus diferentes especialidades, siempre que los ingresos no excedan en cada ejercicio fiscal de $5714.29 Dólares de los Estados Unidos de América, para las personas naturales o de $8,571.43 para las personas jurídicas.

Advirtiendo al respecto que los Decretos Legislativos 957 y 958 ambos de fecha catorce de diciembre de dos mil once, que contiene las reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta y al Código Tributario respectivamente, así como el Decreto Ejecutivo 216 de fecha veintidos de diciembre de dos mil once, el cual contiene las nuevas tablas de Retención del Impuesto sobre la Renta, no contienen disposiciones que altere la aplicación del Decreto Legislativo 150, de fecha dos de octubre del año dos mil tres; por lo que el tratamiento tributario contenido en el mismo, deberá seguir aplicandose de igual forma.

12101-OPJ-065-2012

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