CAFÉ EN ESTADO NATURAL.

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CAFE EN ESTADO NATURAL: Consulta relacionada con el artículo 162 inciso séptimo de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. 

La consulta ha sido planteada a la Administración Tributaria en el sentido que si el café cereza es considerado como café en estado natural, en razón que el mismo aún posee pulpa pero que ha sufrido un secado natural al sol.

La Administración Tributaria ha manifestado que el término café en estado natural hace referencia a aquellos frutos fisiológicamente maduros que fueron cortados del árbol e inmediatamente fueron tendidos en patio para que se deshidrataran hasta alcanzar la humedad adecuada para su almacenamiento; este proceso de secado puede durar un tiempo promedio de doce días según sea la intensidad del sol y las condiciones ambientales y las condiciones ambientales, se conoce que el café es natural porque aún mantiene la cáscara después de haber sido secado: Se conoce que el café es natural porque aún mantiene la cascara despues de haber sido secado y reúne las carácteristicas físicas generales siguientes:

a) olor en estado oro: distintas frutas maduras o sobre maduras;

b) Color en esta oro: algunos granos rojizos; y,

c) Tamaño de grano: depende de la altitud en donde haya sido cosechado el fruto. En consecuencia si el café cereza cumple con las condiciones expresadas anteriormente, tambien podrá ser considerado como tal, y por tanto ubicarlo dentro del supuesto establecido en el inciso septimo del artículo 162 del Código Tributario.

CAFETAL

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