EL RECURSO DE ACLARATORIA.
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El Artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, permite incoar el Recurso de Aclaratoria, como acción que se tiene contra la sentencia, siempre y cuando éste sea interpuesto dentro del término de tres días siguientes al de la notificación de dicha sentencia.Su interposición no suspende los efectos ni contenido de lo sentenciado.