Octubre 2014

21 Octubre 2014

OPERACIONES FINANCIERAS.

Opinión Jurídica sobre la exención del Impuesto a las Operaciones Financieras aplicables a Organismos Internacionales.

Respecto a las exenciones tributarias, el ordenamiento jurídico Salvadoreño encuentra su principal sustento en el Principio de Reserva de Ley, siendo requisito indispensable de existencia, validez y aplicación de las exenciones en materia de tributos, que éstas emanen de un Decreto Legislativo o de un Instrumento Internacional debidamente aprobado y ratificado por los Organos Ejecutivo y Legislativo, tal y como lo prescriben  el artículo 131 numeral 11 de la Constitución de la Republica, y el artículo 6 literal b) del Código Tributario.

En lo que refiere a los organismos internacionales el Artículo 4 literal e) numeral 3) de la Ley de Operaciones Financieras, estatuye que los Organismos Internacionales se encuentran exentos del pago de dicho Impuesto.


COSE.


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17 Octubre 2014

CREDITOS PERSONAL OTORGADO POR BANCOS.

Cuando se obtiene un crédito personal mayor a $10,000.00, el Impuesto a las Operaciones Financieras, lo paga el Banco que otorga el crédito. Literal c) del artículo 5 de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras.


Res14

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09 Octubre 2014

JUICIOS EJECUTIVOS.

En todos los Tribunales de la República que en razon de su competencia conozcan de Juicios Ejecutivos en la sentencia definitiva deberan ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural inscrita o no en el registro de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, debe retenerle en concepto de dicho Impuesto el trece por ciento.

Igual porcentaje de retención del Impuesto aplicará para las personas jurídicas, independientemente de la clasificación de contribuyente que le haya sido asignada por la Administración Tributaria, salvo que los intereses se encuentren exentos del Impuesto.


RETE

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