MERCADO BURSATIL.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 5.00 (1 Vote)
Ratio:  / 2
MaloBueno 
jmajano escribió: Tratamiento tributario que tienen los intereses que proceden de inversiones en valores emitidos en el extranjero que son de oferta publica en El Salvador, devengados por personas domiciliadas y no domiciliadas en El Salvador.

Los intereses devengados por sujetos domiciliados, provenientes de titulos valores emitidos en el extranjero y que son ofertados en El Salvador, estan regulados en el inciso primero del artículos 14-A y del artículo 16 inciso cuarto literal c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta y artículo 159 del Código Tributario, advirtiendo un tramtamiento legal diferenciado entre los sujetos domiciliados y no domiciliados.

A) Para sujetos Domiciliados: El artículo 14-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su inciso primero, dispone que las rentas provenientes de títulos valores y demás instrumentos financieros obtenidas por personas natural domiciliada en el país, estaran gravadas con el Impuesto sobre la Renta a la tasa del diez por ciento (10%); asimismo, el artículo 159 inciso cuarto del Código Tributario, regula la obligación para la Casa Corredora de Bolsa de efectuar la retención respectiva, que para el caso en estudio sería del díez por ciento (10%) por los pagos que en concepto de intereses realice a sus clientes, inversionistas, etc., en ese sentido, al constituir los intereses emitidos en el extranjero y ofertados públicamente en El Salvador, renta obtenida en el mismo, conforme a lo regulados en el inciso cuarto literal c) del artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Casa Corredora de Bolsa se encuentra en la obligación de efectuar la retención reculada en el citado artículos 159, la cual constituirá pago definitivo.

B) Para personas jurídicas domiciliadas en el país
: Las personas jurídicas domiciliadas en el país, que perciban renta obtenida en concepto de intereses provenientes de valores emitidos en el extranjero y ofertados en El Salvador, las sumarán a las demás rentas obtenidas en el ejercicio o período de imposición, se determinara la renta neta o imponible, y se calculará el Impuestyo sobre la Renta aplicadndo la tasa ordinaria del 25% sobre dicha renta neta. La Casa Corredora de Bolsa, deberá retener en concepto de Impuesto sobre la Renta el diez por ciento (10%), conforme a lo regulado en los incisos primero y cuarto del artículo 159 del Código TRibutario; lo anterior, al constituir dichos intereses renta obtenida en el territorio Salvadoereño, conforme a lo regulado en el inciso cuarto literal c) del artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Las rentas por intereses provenientes de inversiones en valores emitidos en el extranjero ofertados públicamente en El Salvador, seran declarados por las personas jurídicas cuando sean devengados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

C) Tratamiento Tributario Sujetos No Domiciliados: La renta obtenida por los sujetos no domiciliados, en concepto de intereses provenientes de inversiones en valores emitidos en el extranjero y ofertados publicamente en el país, constituyen renta obtenida en El Salvador de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del litaral c) del artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; por tanto, estará sujeta a la retención del veinte por ciento (20%) o veinticinco por ciento (25%), según corresponda, reguladas la primera tasa en el inciso primero del artículo 158 y la segunda en el artículo 158-A, ambas disposiciones legales del Código Tributario; retención que deberá realizar la Casa Corredora de Bolsa conforme a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 159 del citado Código.


12101-OPJ-0161-2010.


Información adicional