CAPACIDAD ECONOMICA.

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jmajano escribió:la capacidad económica del sujeto pasivo, no constitituye en absoluto requisito para la determinación del monto de la sanción que corresponde por la comisión de los ilicitos tributarios. Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos de las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil trece.

A diferencia de lo que sucede en el ambito de los impuestos en los cuales la capacidad económica del sujeto pasivo, para soportar la carga impuesta en virtud de un gravamen en específico, se refleja con la materialización del hecho generador de la obligación tributaria, en materia sancionatoria ésto carece de incidencia, la sanción reflejada en términos monetarios, responde a la gravedad del perjuicio originado con motivo del incumplimiento a la normativa tributaria; por consiguiente alegar agravio en tal sentido no resulta atendible por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.
 




I1202008TM.




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