DIETAS PERCIBIDAS POR MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS.

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jmajano escribió: (Los sujetos clasificados por la Dirección General de Impuestos Internos, como grandes o medianos contribuyentes, que cancelen dietas o emolumentos de igual o similar naturaleza, a personas naturales no inscritas en el Registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, a excepción de aquellas que se pagan por servicios regidos por la legislación laboral, así como los prestados por empleados y funcionarios publicos, municipales y de instituciones autónomas).

Para tipificar calidad de funcionario publico, La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 4 de noviembre de 1997, identificada con la referencia 44-C-96, externo elementos indispensables que deben concurrir para ostentar calidad de  funcionario público, siendo éstos los siguientes:

1)El nombramiento debe ser por autoridad competente;

2) las actividades deben tener como fin la realización de una función publica;

3) La actividad debe ser realizada en uno de los Organos tradicionales del Estado o formar parte esencial del Estado;

4) Dbe concurrir derecho de mando, iniciativa y decisión respecto a un grupo de personas o una determinada área específica de trabajo.

Consecuente con lo anterior, cuando la dieta o emolumento de igual o similar naturaleza se pague a un funcionario publico, miembro de de Consejo Directivo, no se considerará prestaciones de servicios gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por ende no da lugar a la obligación estipulada en el artículo 162 inciso séptimo del Código Tributario.


12101-OPJ-0123-2012

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