PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

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jmajano escribió: (12101-opj-91-2012(Opinión Jurídica sobre la procedencia de establecer procedimientos tributarios sobre la retención de Impuestosobre la Renta).

El consultante pide a la Administración Tributaria que le brinde Opinión Jurídica sobre la siguiente interrogantes:¿ pueden establecerse procedimientos tributarios de retención de impuestos, en un contrato de suministros celebrado entre una institución publica y un particular, para efectos de retener el Impuesto sobre la Renta a un sujeto no domiciliado en concepto de seguro y flete marítimo, por el transporte de mercaderías desde el puerto de origen al de partida?.

Sobre lo consultado la Administración Tributaria ha brindado Opinión Jurídica expresándole al consultante que el artículo 17 del Código Tributario establece, que los actos o contratos celebrados entre particulares no son oponibles al fisco, ello es así, en cuando que el legislador ha regulado previamente el supuesto para configurar un tributo, por lo que su naturaleza no puede ser más que jurídica, con un contenido económico genérico y abstracto, lo anterior, debido a que los hechos generadores gravados, son presupuestos normativos en los cuales deben fijarse sus requisitos, alcances y efectos, de acuerdo con la propia norma tributaria que los ha de tipificar con mayor certeza; de igual manera, el resto de obligaciones tributarias que garanticen el cumplimiento de la obligación principal, entre ellas la de fungir como agente de retención, deben configurarse como obligaciones que nacen por virtud de la ley, en tal sentido, las mismas no resultan ser negociables, ni postergables;por lo que respecto de la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta, debe señalarse que aún y cuando un contrato celebrado entre particulares no contemple la aplicación de la retención correspondiente, toda vez que se verifique la concurrencia de los elementos fácticos contemplados en los artículos 158  y 158-A del Código Tributario que hacen surgir tal obligación de retener, el encargado de efectuar tal retención debe aplicarla.

De ahí que, las obligaciones y acuerdos que puedan pactarse entre partes, a efecto de dar cumplimiento a un determinado contrato, en ningun momento prevaleceran sobre las obligaciones tributarias contenidas en la ley, lo anterior, tomando en consideración que el artículo 18 del Código Tributario, estableceq ue lasw existencia de la obligación tributaria nunca se verá afectada por circunstancias relativas a la validez jurídica de los hechos o acatos constitutivos del hecho generadod o por la naturaleza del objeto perseguido por las partes al celebrar éstos, siempre que se produzcan efectivamente los resultados propios del hecho generador, prevaleciendo el deber de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias correspondientes a cada parte, lo cual, en el caso de la entidad domiciliada, será la de retener la alícuata del veinte por ciento (20%) en concepto de Impuesto sobre la Renta conforme lo establece el mencionado artículo 58 del Código Tributario que regula el impuesto en referencia, por la prestación del servicio de suministros, por parte de una entidad no domiciliada.

12101-OPJ-91-2012

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