RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EMPLEADOS JUBILADOS.

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jmajano escribió:(12101-OPJ-138-2012-Opinión Jurídica-relativo a que todo aquel personal que este jubilado, y que continúa trabajando, que tiene un horario definido, hora de entrada y salida y que gana salario mensual deberá -paga el Impuesto sobre la Renta).

La institaución consultante ha pedido a la Administración Tributaria, le brinde opinión jurídica en relación a como deberá aplicar la retención del Impuesto sobre la Renta para personal jubilado y que aún continua prestando sus servicios con un horario de entrada y salida, todos los días y que por ello percibe un salario mensual.

La Administración Tributaria le ha brindado opinión jurídica en los siguientes términos: Partiendo de la noción de contrato de trabajo a que hace referencia el artículo 17 del Código de Trabajo, la relación de dependencia laboral que surge del mismo, para ser considerada como tal, debe encontrarse compuesta de los cinco elementos siguientes:

a) un trabajador, b) un patrono; c) relación efectiva de servicio, d) remuneración por el servicio, y la más importante, e) la subordinación.

Si el empleador tiene la facaltad de dirección sobre el empleado, estando éste subordinado u obligado a realizar lo que aquel le mende o determine, dicho contrato estará regido por la legislación laboral, considerandose para tal efecto servicios de caracater permanente, por lo que, con base a lo dispuesto en el artículo 155 del Código TRibutario, existirá la obligación de retener el importe correspondiente como anticipo del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a las tablas de retención contenidas en el Decreto Ejecutivo 216.

Haciendo a su vez la siguiente acotación, que de no existir relación de dependencia laboral la consultante está en la obligación de retener el diez por ciento de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Código Tributario.



12101-OPJ-138-2012

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