FEDATARIO.

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REF.74-2009.Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, de las ocho horas cuarenta y siete minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.

Por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día quince de enero del año dos mil ocho, la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, sancionó con multa por infraccion cometida al Código Tributario, el día cuatro de octubre del año dos mil seis, argumentando el infractor que la Administración Tributaria ha vulnerado los artículos 2 inciso primero, 8, 11, y 103 de la Constitución de la República, relacionado con el artículo 568 del Código Civil, al pretender privarle de bienes de su propiedad, al imponerle ilegalmente una multa por infracción conforme al artículo 239 letra a) del Código Tributario. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, advierte a la Adminsitración Tributaria, que al contar con el escrito donde el supuesto infractor manifestaba las pruebas documentales, se debió investigar,  tal como lo ha hecho el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, el cual tampoco mencionó los resultados de la verificación realizada por  su Analista Tributario Contable.



REF:74-2009.

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