RETENCION. (2% A TARJETAS DE CREDITO.

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El consultate pide a la Administración Tributaria que se analice su situacion con relación a la retención del dos por ciento que las emisoras de tarjetas de crédito le estan realizando mensualmente, manifestando además que debido a los bajos margenes que obtienen en las operaciones propias de su giro o actividad, el excedente que resulta para aplicarlo en el proximo período cada vez es mucho mayor, circunstancia por la cual solicita que le fije un mecanismo que le permita solicitar devolución de dicho excedente, acreditarlo o compensarlo con el pago del Impuesto sobre la Renta.

La Administración Tribiutaria le ha brindado opinión en el sentido que el artículo 162-A del Código Tributario establece que los contribuyentes que realizan transferencias de bienes o prestaciones de servicios y reciben pagos por medio de tarjetas de crédito o débito, estan obligados a enterar en concepto de anticipo a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el dos por ciento del importe del valor del bien o del servicio, el cual será percibido y enterado por el emisor o administrador de la tarjeta que haya sido utilizada para realizar el pago respectivo y que según se establece en el inciso quinto de la disposición en referencia, constituirá para los afiliados un pago parcial del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el cual deberá acreditar con el impuesto determinado que corresponda al periodo tributario en que se efectue el anticipo a cuenta.

10001-NEX-163-2012.

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