VENTA A PLAZO DE BIENES MUEBLES CORPORALES.

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El Contribuyente en síntesis ha manifestado a la Administración Tributaria que ha lotificado un bien  inmueble de su propiedad. Consecuente con lo anterior, consulta si debe o no inscribirse en el Registro de Contribuyentes del IVA.

Al respecto la Dirección General de Impuestos Internos, le ha expuesto que estan excluidos de la calidad de contribuyente, quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravados y exentos, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones y cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones. por otra parte para estar excluido de la calidad de contribuyente del impuesto deberan concurrir los dos requistos que se establecen en el artículo 28 de la Ley, y en vista que no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 28 de la ley de iva., debe por virtud de la ley tramitar su inscripción.


12101-OPJ-0001-2011.

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