TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL.

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p.majano escribió:

AFIRMACION FACTICA: Que se dedica a prestar Servicios de Carga Internacional, a importadores personas domiciliadas en El Salvador, que documenta la operación con Comprobante de Crédito Fiscal bajo el concepto de ventas no sujetas, y por tanto no incluir estos ingresos en las declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

CONSULTA PLANTEADA: Debe o no aplicar la proporcionaldiad establecida en el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios?.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: El Artículo 16 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, establece, que constituye hecho generador del citado impuesto, la prestación de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, interés, prima, regalia, así como cualquier otra forma de remuneración.

El Artículo 19 de la Ley en comento, establece en sus incisos tercer y cuatro, que se causará el total del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en los servicios prestados en el país, aún y cuando éstos sean utilizados exclusivamente en él, como en el caso de los servicios de transporte o cargas en transito, los que al provenir del exterior y que hayan sido gravados con el impuesto, al ser adicionados a la base imponible de la importación liquidada por la Dirección General de Aduanas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 literal g) de la Ley, no deben ser gravados nuevamente con el mismo.

La Administración Tributaria, para facilitar la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, ha emitido la Guia de Orientación DG-003/2010, en la cual establece respecto de los servicios de transporte internacional, que los transportistas al emitir Comprobante de Crédito Fiscal no podrán trasladar el IVA al importador domiciliado, en virtud de que dicho impuesto fue sumado apra determinar la base imponible de la importación liquidada por la Dirección General de Aduanas, por lo que deben consignar el monto de los citados servicios como ventas no sujetas y aclarar dicha situación en el campo de descripción del referido documento.

 

trans

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