INDEMNIZACION LABORAL.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 4.00 (1 Vote)
Ratio:  / 7
MaloBueno 
El Inciso Segundo del Numral 3) del artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que deberan considerarse rentas no gravadas y por lo tanto excluidas del cálculo de la renta obtenida, las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que las mismas no excendan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.
 
Significa que para calcular la indemnización habra que establecerse cual es el salario básico de treinta días laborados por el trabajador, los sueldos o salario no son salario básico.
 
El Termino indemnización, enendido como resarcimiento de un daño o perjuicio, en materia laboral laboral todos los perjuicios derivados de la relación de trabajo que sufran las partes, de modo principal la parte trabajadora, se tienen que reparar mediante el pago de las indemnizaciones,
 
El término "indemnización". entendido como resarcimiento de un daño o perjuicio. En materia laboral, todos los perjuicios derivados de la relación de trabajo que sufran las partes, de modo principal la trabajadora, se tienen que reparar mediante el pago de las indemnizaciones, unas veces determinadas concretamente por la ley y otras estimadas vía judicial. En los casos de accidente o enfermedad del trabajador, despido injustificado, de falta de preaviso. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio.



La anterior definción, se enmarca en lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Trabajo, el cual establece que cuando un trabajador contratado por tiempo indenifido, sea despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice; con el pago de la indemnización  lo que se trata de resarcir es el agravio que ha causado el patrono al trabajador por la ruptura de la relación laboral. Por lo que una indemización constituye un ingreso clasificado como Renta No Gravada, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4 numeral 3) inciso primero y segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, condicionada únicamente al cumplimiento de los requisitos para su prodecencia, es decir, que exista una verdadera y efectiva ruptura de la relación laboral entre el empleador y el empleado, no permitiendo el término indeminización la evaluación de otros aspectos subjetivos, asimismo, la indeminización no debe exceder el límite regulado en el inciso segundo del numeral 3) del artículo 4 de la citada Ley.




A traves del Decreto Legislativo 236, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, cuya vigencia comenzó a partir del uno de enero de dos mil diez, se realizaron reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, sin embargo, el inciso segundo del numeral 3) del artículo 4 de la referida ley, no sufrió modificación.


12101-0003-2013.








Información adicional