INGRESOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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Conforme al Artículo 72 Literal a) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, los ingresos obtenidos o devengados por las Cooperativas, se encuentran exentos del pago del impuesto sobre la Renta. Pero éste beneficio no resulta ser extensivo para los miembros que componen dicha entidad. El presupuesto principal para que el asociado reciba utilidades no gravadas, es que quien las distribuye, las haya declarado y pagado el Impuesto sobre la Renta correspondiente. Pero si las ha declarado exentas en atención a los beneficios que le han sido otorgados, los asociados que perciban rentas pagadas por dicha asociación, soportan la carga tributaria corrspondiente conforme lo dispone la Ley de Impuesto sobre la Renta.
12101-OPJ-066-2011