TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES.
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jmajano escribió:
El Doctor... ha expuesto a la Administración Tributaria que ante sus oficios se ha celebrado la Escritura de Compraventa de Posesión de dos inmuebles que forman un solo cuerpo, en atención a lo anterior solicita opinión en el sentido que si el traspaso de la posesión de un inmueble genera el Impuesto a la Transferencia sobre Bienes Raíces ?.
La Administracion Tributaria ha brindado opinión, en el sentido que de acuerdo a la fotocopia de la escritura publica de compraventa, que presenta el consultante, el vendedor hizo tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material del mismo, y el comprador manifiesta que asimismo acepta la venta y tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material que se le hace dándose por recibido materialmente. En ese sentido en el negocio jurídico antes expuesto, se realizó la tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material del inmueble, verificandose por tanto el hecho generador contemplado en la Ley de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces; consecuentemente, dicha operación se encontraría gravada por el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces.
12101-OPJ-78-2007.
El Doctor... ha expuesto a la Administración Tributaria que ante sus oficios se ha celebrado la Escritura de Compraventa de Posesión de dos inmuebles que forman un solo cuerpo, en atención a lo anterior solicita opinión en el sentido que si el traspaso de la posesión de un inmueble genera el Impuesto a la Transferencia sobre Bienes Raíces ?.
La Administracion Tributaria ha brindado opinión, en el sentido que de acuerdo a la fotocopia de la escritura publica de compraventa, que presenta el consultante, el vendedor hizo tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material del mismo, y el comprador manifiesta que asimismo acepta la venta y tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material que se le hace dándose por recibido materialmente. En ese sentido en el negocio jurídico antes expuesto, se realizó la tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material del inmueble, verificandose por tanto el hecho generador contemplado en la Ley de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces; consecuentemente, dicha operación se encontraría gravada por el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces.
12101-OPJ-78-2007.