COMPRA DE VEHICULOS EXENTA DE IVA.
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jmajano escribió:(12101-OPJ-11-2012-Opinión Jurídica: la comsultante que su mandante está realizando la compra de un vehiculos automotor, y quiere que se le emita factura no sujeta al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para efectos de llevar a cabo la importación definitiva, todo al amparo del Acuerdo de Cooperación Celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y (.).
La Administración Tributaria ha brindado opinion jurídica en el sentido que la exención del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios contenida en el artáiculo 4 literal a) del Acuerdo de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y (.), es aplicable únicamente a la importción de vehículos automotores que efectúe directamente la Organización como tal, no así cuando la compra se realice mediante terceros.
La Administración Tributaria ha brindado opinion jurídica en el sentido que la exención del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios contenida en el artáiculo 4 literal a) del Acuerdo de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y (.), es aplicable únicamente a la importción de vehículos automotores que efectúe directamente la Organización como tal, no así cuando la compra se realice mediante terceros.
12101-OPJ-11-2012