MEMBRESIAS.

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El pago de membresia constituye hecho generar del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, porque activan la posibilidad que el agremiado reciba un servicio o un beneficio, al que no podrian accesar, utilizar o disfrutar de no haber cancelado su aportación. Las contraprestaciones de uso, goce y disfrute de bienes o servicios, a los cuales tienen acceso los asociados, dan vida al hecho generador instaurado en el artículo 17 literal q) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
 

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