INTERESES.

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Los intereses generados por el financiamiento de bienes inmuebles al crédito, se encuentran gravados con la tasa del trece por ciento (13%) conforme a lo preceptuado en los artículos 16,17,54 Ley de IVA, por constituir  una prestación de servcios, sin embargo, la transferencia de inmuebles como tal se encuentra exenta del pago del referido tributo.


12101-OPJ-0001-2006.

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