SERVICIOS PRESTADOS EN TERRITORIO NACIONAL.

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Se reputan rentas obtenidas en el país, las que provengan entre otros supuestos, de servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la República. En ese sentido, puede afirmarse que los valores cancelados bajo esa modaliad constituyen rentas obtenidas en territorio nacional y en consecuencia están gravadas con el Impuesto sobre la Renta.


OPJ-0130-2012.

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