COSTO DE OPERACION.

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LA INDEMNIZACION EN MATERIA LABORAL PROCEDE EN CASO DE DESPIDO. ARTICULOS 53,55,56,58 Y 59 DEL CODIGO DE TRABAJO.

El Artículo 28 inciso primero, señalando que la renta neta se determinará deduciendo de la renta obtenida los costos y los gastos necesarios para su producción y la conservación de su fuente, y además agrega y los que la ley determina, estos últimos ya sea por motivaciones economicas o sociales, el legislador los califica como deducibles, incluyendo tambien los gastos que definen la capacidad económica del sujeto persona natural, comprendidos en los artículos 31, 32 y 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

La Sentencia pronunciada por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las ocho horas del día veinte de junio de dos mil once, confirma la objeción hecha por la Administración Tributaria a los Gastos de Operación que reclamó un contribuyentes, por pago de indemnizaciones a su personal, por inexistencia de
ruptura de la relación laboral entre empleador y empleado.

En su figura normal se puede decir, que la indemnizacion en materia laboral procede en caso de despido. Se origina como una consecuencia de la conducta arbitraria del patrono, en la que sin causa legal, deja sin ocupacion al trabajador (artículos 53,55,56,58 y 59 del Código de Trabajo), y es que la ruptura de la relación laboral sin justa causa es la que origina el agravio al trabajador, lo que se trata de resarcir con el pago de la indemnización de parte del patrono.

La política empresarial, gira en torno a indemnizar al pesonal al termino de un año, pero que el personal indemnizado continua laborando para la empresa, esto implica que no existe despido; en ese orden de ideas, tales erogaciones no pueden considerarse como indeminizaciones, más bien, constituyen otras remuneraciones pagadas al pesonal por los servicios prestados, ya que las mismas se salen del contexto del concepto de indemnizaciones, según lo estipula la legislación laboral, de conformidad al artículo 58 del Código de Trabajo.





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