VENTA A PLAZO DE BIENES MUEBLES CORPORALES.

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VENTA A PLAZO DE BIENES MUEBLES CORPORALES: En las ventas a plazo, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios se causa en el momento en que se adquiere el total o una cuota del dominio del bien.

En terminos financieros, se entiende por "venta a plazo", aquella en la que el comprador efectúa un pago inicial sobre el precio de compra y luego cubre el resto en cuotas períódicas.

En este tipo de contratos, generalmente se estipula que el título de la mercancía vendida, permancerá en poder del vendedor (o de quien quiera que financie la venta) hasta el momento en que se haga el último pago y que si todos los pagos no son cubiertos, la parte que tiene el titulo queda facultada para recuperar la mercancía.

El Código de Comercio en el Artículo 1038, define la venta a plazos como aquella operacion en que se conviene que el dominio no será adquirido por el comprador, mientras no haya pagado la totalidad o parte del precio, o cumplido alguna condición.

El Código Civil en el Artículo 1605, estipula que una venta se reputa perfecta, desde el momento en que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y en el precio de dichas operaciones.

En la Sentencia con Referencia 213-A-2001. dictada a las doce horas del día seis de diciembre de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, ha expuesto:

"en el caso de las ventas a plazo de bienes muebles corporales, en las cuales, independientemente del plazo de pago, los sujetos pasivos deben pagar el impuesto sobre el total de la operación dentro de los diez días hábiles siguientes al periodo mensual correspondiente;según lo dicho, no es posible que se pague el impuesto fraccionadamente por cada una de las cuotas de crédito pactadas, sino al inicio, sobre el monto total de la operación.

En las ventas a plazo que realicen los contribuyentes, deberan facturar el total del precio al momento de la venta y sobre esa base calcular el correspondiente debito fiscal, de igual manera deberá registrarlo y declararlo para efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

CONSULTA:12101-OPJ-013-2011.

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