ASUETOS Y DIAS HABILES.

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El Organo Legislativo, ha emitido el Decreto Número 504. de fecha once de noviembre del año dos mil diez, publicado en el Diario Oficial Número 218, Tomo 389, del lunes 22 de noviembre de 2010.

Mediante el cual establece, que los Empleados y Trabajadores de la Administración Pública y Municipal, asi como los que laboran en Instituciones Oficiales Autónomas, para el año 2011, gozaran de licencia el día 9 de mayo  y el día viernes 16 de septiembre del año dos mil once.

En compensacion al día 9 de mayo, se laborará en jornada ordinaria el día sábado 30 de Abril, y en compensación al día 16 de septiembre, se laborará en jornada ordinaria el día 10 de septiembre del año dos mil once.

Se han exceptuado de la disposición anterior, a los empleados y trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y Policía Nacional Civil, asimismo, aquellos empleados del Ministerio de Hacienda, que a discreción del titular de dicha cartera sean necesarios su precencia para atender el cumplimiento de obligaciones fiscales.

El día Sábado 30 de Abril será día habil para la Administración Pública y Municipal, en compensacion a este día se gozará de licencia el día 9 de mayo. También será día habil el sábado 10 de Septiembre, en compensación se descanzara el día 16 de septiembre del año dos mil once.


DECRETO LEGISLATIVO:504.

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