PODER ESPECIAL.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 3.38 (4 Votes)
Ratio:  / 2
MaloBueno 
Conforme al artículo 32 del Código Tributario. Las personas naturales podrán actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados debidamente acreditados.

Las personas jurídicas actuarán por medio de quienes, de acuerdo con las disposiciones aplicables, ejerzan su representación legal, la cual deberá ser debidamente comprobada.



CIRCULAR-003/2011.

Información adicional