LA RETENCION EN REMUNERACIONES.

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Conforme al inciso segundo del artículo 57 de a Ley de Impuesto sobre la Renta: No estan suejetas a retención las remuneraciones pagadas por servicios prestados a un Gobierno Extranjero.


Conforme al artículo 57 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se aplica el método de retención de rentas, para la recaudación del Impuesto, intereses, y multas que correspondieren a los sujetos que obtengan rentas en el país, de acuerdo con las disposiiones de dicha Ley. No es aplicable retención en concepto del referido impuesto aquellas remuneraciones pagadas por servicios prestados a un Gobierno extranjero. La remuneraciones tales como sueldos, salarios, honorarios o cualquier otra prestación que Gobiernos Extranjeros cancele a los Agentes locales domiciliados en el país, en su calidad de receptores de dichas rentas seran los responsables de cumplir la obligación tributaria.




12101-NEX-0116-2012

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