RETENCION DE IMPUESTO EN OPERACIONES DOCUMENTADAS CON FACTURA.

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jmajano escribió: (12101-OPJ-0164-2012-20-Nov-2012. Opinión relacionda con la aplicación de la retención del uno por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a l Prestación de Servicios en operaciones documentadas con Factura de Consumidor Final).

La contribuyente fue calificada como Mediano Contribuyente, convirtiendose por tanto en lo sucesivo en sujeto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, surgiendo a su vez las siguientes interrogantes:

¿Es procedente que a su representada le efectúen la retención del uno por ciento (1%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servcios, en las ventas que realiza a Grandes Contribuyetes o Agentes de Retención en las transacciones amparadas en Facturas de Consumidor Final?.

La Administración Tributaria ha brindado respuesta, en el sentido que el artículo 162 del Código Tributario establece, que todos los sujetos pasivos que ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes, y adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, así como aquellos sujetos a los que la Administración Tributaria haya designado como responsables en carácter de Agentes de Retención, están obligados a retener en concepto de Anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el uno por ciento (1%) sobre el precio de ventas de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, siendo que independientemente de que la operación se documente a través de Comprobantes de Crédito Fiscal o Facturas de Consumidor Final, el Agente de Retención estará en la obligación de efectuar la correspondiente retención, toda vez que en la operación de que se trate concurran las condiciones establecidas en la disposición en referencia.

¿La retención que sea efectuada a la consultante debe ser reflejada en la Factura de Consumidor Final que emita?. R/ de conformidad con lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del  artículo 162 del Código Tributario, la consultante se encuentra en la obligación de consignar el valor del impuesto retenido en el documento de control que emita, ya sea que se trate de una Factura de Consumidor Final o un Comprobante de Crédito Fiscal.

¿Que tipo de documento informará el Sujeto de Retenció y el Agente de Retención en el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta IVA?. R/ En su calidad de sujeto de retención, estará obligada a informar a la Administración Tributaria el número de Comprobante de Retención que le sea entregado por el Agente respectivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario, siendo que este último deberá incorporar al citado Formulario, la información de la Factura de Consumidor Final que hubiera sido emitida por el consultante, en la cual conste el monto del impuesto retenido por el agente.


12101-OPJ-0164-2012.

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