INDEMNIZACION.

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INDEMNIZACIONES: En relación al pago de sumas de dinero en concepto de indemnización por despido. El artículo 4 numeral 3) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, reconoce como rentas no gravables por dicho impuesto y por tanto excluidas del computo de la renta obtenida, las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.

Para reconocer como no gravables los montos dinerarios que se tengan que pagar en concepto de indemnizaciones, se debe considerar que ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, a su vez dicho salarios debieron ser sujetos a retención, a excepción de aquellos que por su cuantía no hubiere obligación de aplicar la retener.

Cuando el valor que se cancele en concepto de indemnización supere el parámetro al que se ha hecho referencia, el excedente sera sujeto a la retención del díez por ciento (10%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, tal como se exige en el Articulo 156-B del Código Tributario.

OPJ-064-2013.

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