MULTA POR OMITIR LA LLEVANZA DE REGISTROS DE CONTROL DE INVENTARIOS.

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jmajano escribió:(La Dirección General de Impuestos Internos, ha impuesto multa a la Contribuyente, por no llevar el registro de control de inventarios).

La Contribuyente al interponer Recurso de Apelación,  ha pedido corrección de la multa impuesta, por considerar que la multa es aplicada al hecho de omitir la llevanza del Registro de Control de Inventarios, manifestando que el inciso ultimo del Arttículo 243 del Código Tributario se refiere al monto de la multa en total, y no se refiere que sea nueve salarios mínimos por mes evaluado que deba imponersele.

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, en su fallo establece que es procedente la sanción establecida en el artículo 243 literal a) del Código Tributario por Omitir llevar Registros de Control de Inventarios estando obligado a ello, respecto de los períodos tributarios comprendidos del uno de agosto al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho. Pero no debe entenderse que existan cinco infracciones. Conforme a lo establecido por el Legislador en el inciso último del artículo citado:El patrimonio o capital contable, se tomará del balance general que obtenga, disponga, establezca o determine por cualquier medio la Administración Tributaria con base a las disposicones del presente Código o las leyes tributarias. Cuando no existe balance general o no sea posible establecer el patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos, sin haber especificado que sea por cada periodo tributario.


INC: I1108010M.

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