RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

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Los ordenamientos jurídicos, tienen como regla general que las Leyes surten efectos hacia el futuro, iplicando ésto que una ley regulará los actos y hechos jurídicos que se produzcan a partir de su vigencia; la Ley entonces rige para lo venidero según lo establece el Principio de Irretroactividad.

El Principio de Irretroactividad, aparece contemplado en el Artículo 21 de la Constitución de la República de El Salvador, el cual cita que "Las Leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materia de orden publico y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. Bajo ese contexto la retroactividad no es otra cosa que la aplicación de la norma nueva a hechos o situaciones que tuvieron su origen bajo el imperio de la norma antigua. Este principio, tiene consecuencias concretas sobre la configuración del delito, así: 


i) Se aplicará retroactivamente la nueva ley que hace desaparecer un delito anterior o que reduce su penalidad;

ii) No se aplicará retroactivamente la nueva ley que agrava la penalidad de un delito preexistente y cuyo tipo se mantiene en ésta;

iii) No se aplicara retroactivamente la nueva ley que crea un delito inexistente en la legalidad anterior. Su contrafigura, la irretroactividad se erige como un límite mediante el cual se prohíbe tal aplicación hacia el pasado.

La irretroactividad enuncia entonces que las leyes deben proyectar sus efectos únicamente hacia el futuro, salvo en materia de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.


INC:I1008008TM.

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