MAQUINA REGISTRADORA (IPAQ)

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jmajano escribió: CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO LEGAL PARA MAQUINAS REGISTRADORAS EN CASO DE PROVEEDOR EXTRANJERO:

El Contribuyente consulta en relación a lo establecido en el Artículo 115 del Código Tributario, referente a que las personas que distribuyan maquinas registradoras y sistemas computarizados EN EL SALVADOR, deben solicitar a la Administración una autorización para vender o distribuir dichos equipos e igualmente entregar a los adquierentes DE DICHOS EQUIPOS una COPIA DE LA AUTORIZACION QUE LE HA EXPEDIDO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.


manifestando que ha adquirido microcomputadoras tipo IPAQ las cuales estan siendo distribuidas por distintos proveedores nacionales e internacionales, pero por ser de uso general en el mercado nacional, los proveedores no poseen una autorización de la Administración Tributaria para poder distribuirlos tal como la normativa tributaria lo solicita para las maquinas registradoras. En tal sentido pide se le indique si es necesario que los proveedores nacionales de las microcoputadoras tipo IPAQ entreguen la certificación de cumplimiento legal, teniendo en cuenta que este tipo de equipo es de uso general y no especificamente destinado a la actividad del negocio, se le indique si es indispensable obtener la certificación de cumplimiento legal, cuando la adquisición del equipo es realizada a un proveedor internacional.

EN RELACION A LO CONSULTADO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA HA BRINDADO OPINION EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

Es pertinente hacer la siguiente acotación, si bien se hace referencia a una microcomputadora tipo IPAQ indicando que este equipo es de uso general y no especificamente destinado a la actividad del negocio, la obligación contenida en el artículo 115 del Codigo Tributario, es de carácter genérico, la comercialización de dichos equipos para ser utilizados para el control de las operaciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mediante la emisión de tiquetes en sustitución de facturas, el contribuyente usuario del mismo está obligado a que tales equipos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación tributaria para su atorización. En este sentido debe observarse lo establecido en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento de Aplicación del Codigo Tributario para proceder a la utilización de las máquinas.







12101-OPJ-005-2011

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