VIATICOS.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 3.75 (4 Votes)
Ratio:  / 14
MaloBueno 
EL PAGO DE VIACOS A TRABAJADORES. EFECTOS TRIBUTARIOS.

Las cantidades dinerarias que percibe el trabajador ya sea en dinero o en especie del patrono en concepto de viaticos para transporte, alimentación, y estadía en una cuantía razonable. no constituyen rentas para los efectos de la ley en mención, siempre que las actividades a las que se destinen dichos valores o bienes sean necesarios para la producción de rentas gravables para el patrono o para conservación de su fuente. Y deberan documentarse en la forma establecida en el artículo 107 o 119 del Código Tributario según sea el caso y comprobarse que sirvieron para cumplir con sus obligaciones laborales.




NEX-339-2013

Información adicional