LOS RECALCULOS PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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jmajano escribió:(12101-OPJ-0098-2012-Opinión Jurídica sobre como hacer el recálculo para efectos de la retención del Impuesto sobre la Renta correspondiente. a los meses de junio y diciembre).

PROCEDIMIENTO: El recálculo se aplica en dos momentos, el primero se hace en junio y el segundo se hace en diciembre. Y su objeto es aplicar aplicarle adecuadamente la retencion de Impuesto sobre la Renta, al sujeto pasivo.
 
Ejemplos: Si una persona es contratada en el mes de junio o en el mes de diciembre del año calendario. con un sueldo o salario  nominal ($1,200.00), éste o salario para la persona que lo recibe fue su único ingreso, porque ya no siguio laborando el resto de meses del año con la misma ni con otra empresa, practicamente fue su primer empleo. ¿debe aplicarse el recálculo, o las tablas de retencion en este caso?.

RESPUESTA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Aplicar los recálculos en Junio y Diciembre de cada año calendario, es de obligatorio cumplimiento para la persona designada para practicarlos, así estan regulados en el artículo 1 literal f) del Decreto Ejecutivo 216. Tienen como finalidad ajustar la sumatoria de los valores retenidos en el transcurso de cada ejercicio impositivo.
 
FINALIDAD DEL RECALCULO: Aplicar el recálculo tienen como finaliadad evitar que los contribuyentes sean obligados a liquidar y pagar impuesto adicional al finalizar el ejercicio impositivo.
 
HECHO HIPOTETICO: Si un sujeto devengo en el mes de junio o en el mes de diciembre únicamente la suma de $1,200.00 Dolares de los Estados Unidos de América, y éstas fueron las únicas rentas gravadas que obtuvo en concepto de sueldo o salario de ese mes, para calcular la retención del Impuesto sobre la Renta no debe utilizarse las tablas de recáculo, en este caso lo aplicable es la tabla de retenciones mensuales plasmada en el literal a) del art.1, del Decreto Ejecutivo Número 216.

12101-OPJ-0098-2012.

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