IRRETROACTIVIDAD.

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LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Setencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, identificada con la Referencia I1008005TM. De las diez horas del día uno de junio del año dos mil once.
 
La irretroactividad enuncia que las leyes deben proyectar su efecto únicamente hacia el futuro, salvo las excepciones en materia de orden publico y en materia penal, cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.
 
La irretroactividad se erige como un límite mediante el cual se prohíbe tal aplicación hacia el pasado; la irretroactividad enuncia entonces que las leyes deben proyectar sus efectos únicamente hacia el futuro, salvo las excepciones en materia de orden público y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable".
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HALLAZGO DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS: (1) Determinó a cargo de la sociedad apelante Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios respecto de los períodos tributarios de septiembre, noviembre y diciembre del año dos mil ocho, la suma de .......... ; (2) Determino en concepto de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios que retuvo y no entero, por la cantidad de ...............Dólares de los estados unidos de américa; 3) Sancionar a la referida apelante, en concepto de multas por infracciones cometidas a la ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y al código tributario, respecto de los períodos tributarios de septiembre, noviembre y diciembre del año dos mil ocho. 
 
ARGUMENTO DE LA IMPETRANTE: Manifesto la Sociedad apelante que la Administración Tributaria ha considerado la no presentación de la Declaración como una condición objetiva de sancionabilidad, de manera que ha aplicado en forma literal la normativa, sin considerar que al inicio del segundo inciso del Artículo 254 del Código Tributario, el legislador expresa "salvo prueba en contrario, se presumirá intención de evadir el impuesto, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias.............lo cual constituye una presunción legal, pero en el caso que la Administración Tributaria no valoró adecuadamente los planteamientos hechos por la sociedad apelante, en el sentido que ésta hizo ventas al crédito y los clientes no le pagaron lo necesario para recuperar efectivo que le permitiera cumplir la obligación tributaria, no siendo su voluntad dejar de pagar el impuesto. 
 
 
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS:
 
 
 
 
 

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