EMISION DE DOCUMENTOS LEGALES.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Ratio:  / 3
MaloBueno 
jmajano escribió: Consulta realizada a la Administración Tributaria, relacionda con la obligación legal de emitir y entregar documentos legales relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.


El consultante manifestó a la Dirección General de Impuestos Internos, que opera como coordinador de transporte de mercancías, en proceso de importación y exportación; que en la ejecución de dicho proceso se dan eventualidades para el caso procesos que no constituyen una venta sino a una devolución de productos, originado porque ha abido error en la persona del proveedor o por cuestiones estrictamente de calidad de las mercancías. En atención a lo anterior desea saber si es factible imprimir un documento diferente al formulario único preimpreso que actualmente tiene autorizado, para documentar las operaciones gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que conforme al artículo 107 inciso 3o. del Código Tributario, en relación con el artículo 42 de su Reglamento de Aplicación de dicho Código, los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, al realizar operaciones de exportación estan obligados a emitir y entregar por cada operación realizada un documento denominado "Factura de Exportación", la cual en ningún caso podrá ser sustituida por otro documento o comprobante equivalente.

Asimismo, el artículo 107 en su inciso sexto también estipula que los documentos señalados en el Código Tributario, deben emitirse y entregarse en todo caso, cuando se cause el impuesto de conformidad a los artículos 8,12, y 18 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Finalmente advierte que de conformidad a lo establecido en el artículo 116 inciso segundo del Código Tributario, los contribuyentes no pueden imprimir sus propios documentos.

Información adicional