Septiembre 2016

28 Septiembre 2016

SERVICIO DE TRANSPORTE EXENTO.

El Contribuyente ha manifestado a la Administración Tributaria, que su giro o su actividad es el Transporte Internacional de Carga, y que uno de sus clientes ha recibido instrucciones en el sentido que se le efectúe la retanción del 10% del Impuesto sobre la Renta.

La Administración Tributaria ha brindado opinión en el sentido siguiente: Conforme al ordenamiento tributario vigente, los transportistas han sido incluidos por el legislador en el artículo 151 del Código Tributario, dentro de los sujetos obligados obligados a Tributar conforme al Sistema de Pago a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de manera específica y expresa. De tal suerte que a los transportistas les asiste la obligación de pagar o anticipar el Impuesto sobre la Renta, por su propia cuenta en una cuantía del 1.75% de sus ingresos brutos mensuales, por medio de dicho sistema, lo cual deberá verificarse a más tardar dentro del plazo de diez primeros días hábiles que sigan al del cierre del periodo mensual correspondiente, a traves del formulario conocido administrativamente como "Declaración Mensual de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta" (F-14), que proporciona la Administración Tributaria".

Razón por la cual quienes soliciten sus servicios, no se encuentran obligados a aplicar la tasa del 10% bajo el sistema de retención en la fuente como anticipo del Impuesto sobre la Renta. 

 EXEN

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16 Septiembre 2016

LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A GRANDES CONTRIBUYENTES.

CONSULTA: Resulta aplicable la Contribución Especial a los Grandez Contribuyenes para el Plan de Seguridad Ciudadana, a los sujetos pasivos clasificados como Medianos y Otros Contribuyentes, que obtienen utilidades iguales o mayores a $500,000.00, que señala el articulo 4 de la ley de la materia.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Sobre el aspecto consultado, como primera providencia tiene a bien indicar que de conformidad con los artículo 1 y 4 de la Ley de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana, en relación con el Romano V literal b) de la Guía de Orientación Numero DG-004/2015, tres son los requisitos que deben presentarse para que emerja la obligación de pagar la referida contribución especial, dichos requistos se enuncian a continuación: 

1) Ostentar la Categoría de Gran Contribuyente;

2) Haber obtenido ganancias netas iguales o mayores a $ 500.000.00; y,

3) Poseer la calidad ya sea de: persona jurídica; unión de personas; sociedad irregular o de hecho; en cualquiera de los casos, domiciliadas o no.

Con una de esas condiciones que se muestre ausente no surge obligación de pagar la Contribución Especial en mención, es decir, para que un contribuyente resulte obligado a su pago es menester que concurran las condiciones en referencia.

A los sujetos pasivos clasificados por la Administración Tributaria como Medianos u Otros Contribuyentes y siempre que no se les modifique esa categoria a la de Gran Contribuyente, no les resulta aplicable la ley tributaria en cuestión; en consecuencia, no deben efectuar el pago del tributo de qu trata dicha ley. 

conespe-10001-nex-164-2016.

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