DISTRIBUCION DE EXCEDENTES A ASOCIADOS DE COOPERATIVA.

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 4.75 (2 Votes)
Ratio:  / 3
MaloBueno 

FUNDAMENTO DE LA CONSULTA

Opinión sobre aplicación de retención del Impuesto sobre la Renta en la distribución de excedentes a asociados de cooperativas.

AFIRMACION FACTICA:

Que la Cooperativa que representa goza de exención de Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSULTA PLANTEADA: Estan o no obligados a pagar Impuesto sobre la Renta los asociados a la Cooperativa por reparto de excedentes correspondientes al ejercicio impositivo del año dos mil nueve.

RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:

El Articulo 72 literal a) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, reconoce que las Cooperativas gozaran de la exención del Impuesto sobre la Renta, Vialidad y Territorial Agropecuario, cualquiera que fuere su naturaleza, el capital con que se forma e intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal en ell cual haya sido presentada la solicitud correspondiente. Dicha exención fue otorgada a la Asociacion Cooperativa, a través del Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Economía Número 960, de fecha cuatro de julio de dos mil seis, por primera vez y por un periodo de cinco años, contados a partir del día uno de marzo del año dos mil seis.

Establecido lo anterior, resulta pertinente traer a cuenta, que el artículo 4 numeral 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio impositivo dos mil nueve, reconocía como rentas no gravables con el citado impuesto y en consecuencia excluidas del cómputo de la renta obtenida, a las utitilidades o dividendos para el socio o accionista que las recibía toda vez que quien las distrubuyera huebiera declaradoy pagado el Impuesto sobre la Renta correspondiente. 

Al gozar la asociación cooperativa, de la exención del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 72 literal a) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, para el ejercicio dos mil nueve, estaba liberada del pago del citado impuesto, en consecuencia no podía configurarse el supuesto de exención contenido en el artículo 4 numeral 13 de la Ley de la materia.

COPE

Información adicional