SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA.
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PAGO A CUENTA: Los Transportistas de carga fueron incluidas por el Legislador Tributario dentro de los sujetos obligados a pagar o anticipar el Impuesto sobre la Renta, a traves del Sistema de Pago a Cuenta, así lo establece el artúculo 151 del Código Tributario.
Los Transportistas, deben anticipar el Impuesto sobre la Renta, por su propia cuenta en una cuantía del 1.75% de sus ingresos brutos mensuales, y debe efectuarse dentro de los primeros diez días que sigan al cierre del periodo mensual correspondiente, a través del formulario que para tales efecto proporciona la Dirección General de Impuestos Internos, identificado con la Referencia (F-14).
En referencia a lo anteriormente expuesto a las personas naturales dedicadas a la prestación de servicios de transporte, no le es aplicable la retención en la fuente a que refiere el artículo 156 del Código Tributario, por los ingresos que recibe por servicios en concepto de transporte, consecuentemente quienes soliciten sus servicios no se encuentran obligados a aplicar la tasa del 10% bajo el sistema de retencion en la fuente.