DERECHO DE PETICION.

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EL DERECHO DE PETICION. ARTÍCULO 18 Cn. faculta a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera a dirigirse a las autoridades para formular una solicitud por escrito y de manera decorosa. Correlativamente al ejercicio de ese derecho, se les exige a los funcionarios que respondan a las solicitudes que se les planteen y que dicha contestación no se limite a dejar constancia de haberse recibido la peticion.

 

Las peticiones pueden realizarse, desde una perspectiva material, sobre dos puntos: i) un derecho subjetivo o interés legítimo del cual el peticionatrio es titular y pretende ejercerlo ante la autoridad; y ii) un derecho subjetivo, interes legítimo o situación jurídica de la cual el solicitante no es titular, pero pretende su reconociento mediante la peticin realizada.


REF:478-2012.


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