TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL

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jmajano escribió: DE LOS SERVICIOS UTILIZADOS EN EL ESTADO DE EL SALVADOR.

El Artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, prescribe que se consideran rentas obtenidas en El Salvador, entre otras, las que provengan de servicios utilizados en el País; el inciso segundo de este mismo artículo regula que  "La Renta proveniente de servicios que se utilicen en el País, constituirán renta obtenida en El Salvador para el prestador del servicio, independientemente que la actividad que lo origina se realice en el extranjero.

En los casos en que un Transportista Internacional Marítimo, inicie en el extranjero y los bienes que transporta tienen como destino el territorio Salvadoreño, la renta que se obtiene proviene de servicios utilizados en El Salvador, independientemente que la empresa naviera arribe con los bienes hasta un puerto Salvadoreño, o si arriba con los mismos a un puerto extranjero ya sea Guatemalteco o Puerto Hondureño, y posteriormente  condusca los bienes por un transportista terrestre hasta su destino El Salvador.

La utilización o uso efectivo de los servicios de transporte para los efectos del impuesto sobre la renta esta vinculada con el lugar en el cual se obtiene el beneficio del servicio. Es importante destacar que los importadores con el servicio  de transporte que le presenta la naviera logra trasladar las mercaderías dede el extranjero al territorio salvadoreño. La empresa naviera extranjera recibe las sumas de dinero por la prestación del servicios de trasporte, ya que al contratar a precio CIF se compromete a incluir en el precio el servicio de transporte entre otros;de ahí que el pago que le esta efectuando  al importador ubicado en El Salvador, incluye el valor de las transacciones de los bienes, el valor de los servicios suministrados para la entrega de la mercadería como resulta ser el transposte internacional; por ello CIF en Español significa: costo, seguro, flete, esto es, costo de la mercadería, mas el seguro y el Flete cobrados por poner la mercdería en el puerto o aduana de entrada del país.



12101-OPJ-036-2011





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