Noviembre 2012

30 Noviembre 2012

DONACIONES.

El Contribuyente ha solicitado a la Administración Tributaria Opinión sobre la forma cómo aplicar la deducción de una donación respecto del Impuesto sobre la Renta). Manifiesta además, no haber tenido costos ni gastos que deducir dentro del ejercicio impositivo, consecuentemente considera que su renta obtenida es a su vez su renta neta. a la cual deducirá unicamente una donación que hizo efectiva en el mismo ejercicio. Exponiendo a vía de ejemplo:
Total de ingresos:............ $381.128.88
Otras Rentas..................  $      296.58   
Total de Ingresos              $381.425.46  
Menos:
Donacion.......................$   60.70.00
Renta Neta:...................$321,355.46
Máximo Admisible como
Donacion 20% S/RN........$   60.271.09
_________________________________________________________________________

OPINION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Para dar respuesta a lo consultado es necesario traer a cuenta lo establecido en el artículo 32 numeral 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual señala que son deducibles de la renta obtenida las donaciones a las entidades a que se refiere el artíaculo 6 de la Ley, hasta un límite del veinte por ciento del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donacion.

La regla que el legislador estableció ordena que el límite máximo deducible debe ser el 20% del valor resultante de restar a la "renta neta", el valor de la donación. Por lo que se hace necesario referirse al articulo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual contiene la manera de obtener la renta neta, ésta se determina deduciendo de la renta obtenida lo siguiente:

a)Los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y para lac onservaciopn de su gfuente que esta ley determine(artículo 28,29,29-A Lisr) y

b)Las deducciones que la misma establezca.(artículo 30,31 y 32 LISR).
 
Es decir, que para establecer el monto maximo a deducir debe establecerse primero la renta neta del ejercicio, debiendo deducir de la renta obtenida "costos y gastos necesarios" y además aplicar las deducciones que la ley establezca.

En el caso en estudio no encontramos costos ni gastos que deducir, sin embargo tenemos deducciones de las que la ley llama Erogaciones con fines sociales", las cuales deben ser deducidas de la renta obtenida pra eocontrar la renta neta del ejercicio, así tenemos:

Total de Ingresos:.................$381.425.46
MENOS:
COSTOS Y GASTOS:..............$       00.00
VALOR DONACION:...............$  60.070.00
RENTA NETA:.......................$321,355.46

De lo anterior vemos que para poder determinar la renta neta es necesario deducir todos los conceptos a los cuales se tenga derecho, por lo que no es cierta la afirmación del contribuyente que al no haber cosltos y gastos deducibles, la renta obtenida es equivalente a la renta neta. Determinada la renta neta, es posible establecer el monto al cual tiene derecho el contribuyente a deducirse de la cantidad donada.

La Regla que el legislador estableció dice que el limite máximo dedicibles será el 20% del valor resulante de restar a la "renta neta" el valor de la donación.

Renta Neta:...........................................................................$321,355.46
Menos:

Valor de Donación...................................................................$ 60,070.00

Valor resultante:....................................................................$261,285.46

$261,285.46 x 20% = $ 52,257.09. Así tenemos que el monto total a deducirse por el contribuyente de la donación por la cantidad de $60,070.00, es la cantidad de
$52,257.09.



12101-OPJ-083-2008


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29 Noviembre 2012

EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTO IVA.

jmajano escribió:(la exención estableceda en el artículo 46 literal e) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se ubica en la categoría jurídica de exención mixta).

El artículo 46 literal e) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se ubica en la categoría jurídica de exención mixta, razón por la cual se afirmó que dicha exención se encuentra regida tanto por un elemento objetivo como un elemento subjetivo, por lo que para la legal aplicación de dicho beneficio, es menester la configuración de ambos elementos, pues como señala la doctrina en las exenciones mixtas, los aludidos supuestos de hecho solo quedan desgravados si en ellos intervienen determinados sujetos.



12101-OPJ-026-2008

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28 Noviembre 2012

VENTA DE LIBROS NO ESTA SUJETA A RETENCION 1% IVA.

jmajano escribió:(12101-OPJ-340-2007.Opinión jurídica sobe procedencia de la retención del 1% de anticipo IVA. artículo 62 Código Tributario a la venta de libros).

La consultante manifiesta a la Administración Tributaria que se dedica a la venta  y distribución de Libros, los cuales se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por lo que pide se le emita opinión respecto a la no aplicación de la retención del uno por ciento de anticipo de IVA. por ventas realizadas a grandes contribuyentes.

La Administración Tributaria brindo opinión jurídica a la consultante en el sentido que  conforme al articulo 8 de la Ley de Imprenta, se tendrá por imprenta, lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculado a la libre difusión del pensamiento. La importación y la internación de los productos mencionados en el inciso anterior, no están sujetos a ningún itpo de impuesto, derecho ni caución.

Del contenido de la disposición legal transcrita puede observarse, que el inciso primero proclama de manera general que las imprentas no estan sujetas a ningún impuesto ni caución, lo que se traduce en la instauración legal de una exención de carácter genérica. Pero que ese carácter generico de la exención contenida en la Ley de Imprenta en el presente caso, no resulta impedimento legal para que dicho beneficio fiscal sea eficaz en materia de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles  y a la Prestación de Servicios, ya que si bien el artículo 174 de la Ley que regula ese impuesto, exige por regla general que las exenciones sean de carácter espefícico para que produzcan efectos respecto del tributo, también admite de manera excepcional la validez de las exenciones genericas contenidas en la Ley de Imprenta, razón por la cual aunque la exención contenida en la Ley de Imprenta es de carácter generica resulta aplicable al Impuesto a la Transfefencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Que en lo que respecta a la Ley del Libro, el artículo 6, establece lo siguiente: "Las Empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros o revistas de carácter científico cultural, así como la importación de originales de fotografías, libros. películas, gravados y otros elementos reproducibles, materias primas, maquinarias y equipo para la impresión de los mismos, gozaran de los siguientes beneficios: exoneración en el pago de todo tipo de impuestos, que afecten la importación o internación así como la venta de libros; la presente exoneración incluye el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios".

OPJ-035-2008

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27 Noviembre 2012

RETENCION DE IMPUESTO.


El Consultante solicita a la Administración Tributaria  le expida una constancia en la cual establezca que no debe ser objeto de retención de impuesto por empresa no domiciliada a quien le brinda servicios en el país. La Administración Tributaria ha brindado respuesta en el sentido que en peticiones de esa naturaleza lo conveniente es hacerlas a la Administración Tributaria del domicilio de la persona o sujeto que le practica la retención a que hace alusión en su escrito.



OPJ-68-2008

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26 Noviembre 2012

MATERIALIZACION DE SERVICIOS.

jmajano escribió:(INC:I1103010T.Sentencia de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil doce, emitida por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.Confirma actuacion de la Administración Tributaria, en el sentido que no se demostró por parte de la contribuyente la materialización de los servicios de financiamiento declarados como  operaciones de exportación).

La Contribuyente no comprobó ante la Administración Tributaria la materialización de los servicios de financiamiento declarados, a pesar de habersele requerido, los intereses que declaró, no cumplen con lo establecido en el articulo 74 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios para ser calificadas como operaciones de exportación.



I1103010T

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CIGARRILLOS ELECTRONICOS ESTAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL TABACO.

Fecha: 9 de noviembre 2012.
 
Emisor: Dirección General de Impuestos Internos.
 
Número de consulta: 10001-NEX-0280-2012.
 
Sentido de la consulta: Aplicación del Impuesto sobre Productos detabaco a Cigarrillos Electrónicos.
 
La venta de cigarrillos electrónicos está gravada con los Impuestos que se establecen en la Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco).

El Cigarrillo Electrónico o también llamado Vaporizador Electrónico, es una alternativa al cigarrillo, destinada a quienes desean seguir fumando sin inhalar las sustancias nocivas del tabaco; el aparato, por si mismo, únicamente vaporiza la sustancia  imitando al humo en el cicarrillo tradicional, consiguiendo así, en el consumidor un efecto similar. Las principales sustacias que contiene el liquido que se vaporiza son: Glicol de Propileno, Nicotina en diferentes dosis, además de que puedan incluir sabores y aromas de manera opcional.

La Ley de Impuesto sobre Productos de Tabaco, es aplicable a los productos que contengan mezclas de tabaco y sucedáneos del mismo, sin tener en cuenta las proporciones presentes en la mezcla. Por lo que el cigarrillo electronico para que funcione utiliza en proporciones variables de nicotina y siendo éste un alcaloide que se extrae de la planta de tabaco, utilizada en el proceso de producción de cigarrillos y demás productos derivados; éstos deben estar gravados conforme a  dicha Ley.

10001-NEX-0280-2012

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PROCEDIMIENTO PARA DESTRUIR MERCADERIA VENCIDA.

jmajano escribió: (procedimiento tributario para destrucción de la mercaderia vencida y documento soporte de salida de inventario-12101-OPJ-024-2008).








12101-OPJ-024-2008

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22 Noviembre 2012

TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES.

jmajano escribió:(en materia de Impuesto a la Transferencia sobre Bienes Raíces, se grava la libre acción de venta y adquisición de bienes inmuebles 12101-OPJ-311-2007).

La consultante expresa a la Admnistración Tributaria que ante sus oficios notariales, se otorgó una escritura matríz de compraventa de un inmueble urbano, por el precio de $75.000 Dólares, que dicho inmueble se encuentra en proindivisión y a sido comprado por dos personas en partes iguales, en atención a lo expueto solicita se le ilustre sobre el criterio a aplicar respecto de lo contemplado en la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

La Administración Tributaria ha brindado opinión jurídica en el sentido que en atención al caso planteado se ha otorgado un instrumento de compraventa de inmuebles en proindivisión, respecto del cual se han constituido dos derechos, en partes iguales, lo que significa que se realizaron dos transferencias, de ahí que la base imponible la constituye el valor de cada derecho real transferido por separado, correspondiendole a la conslultante verificar si cada transferencia cumple con el valor contenido en el artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Transferencia sobre Bienes Raíces.



OPJ-311-2007

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21 Noviembre 2012

TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES.

jmajano escribió:

El Doctor... ha expuesto a la Administración Tributaria que ante sus oficios se ha celebrado la Escritura de Compraventa de Posesión de dos inmuebles que forman un solo cuerpo, en atención a lo anterior solicita opinión en el sentido que si el traspaso de la posesión de un inmueble genera el Impuesto a la Transferencia sobre Bienes Raíces ?.

La Administracion Tributaria ha brindado opinión, en el sentido que de acuerdo a la fotocopia de la escritura publica de compraventa, que  presenta el consultante, el vendedor hizo tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material del mismo, y el comprador manifiesta que asimismo acepta la venta y tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material que se le hace dándose por recibido materialmente. En ese sentido en el negocio jurídico antes expuesto, se realizó la tradición del dominio, traspaso de la posesión y entrega material del inmueble, verificandose por tanto el hecho generador contemplado en la Ley de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces; consecuentemente, dicha operación se encontraría gravada por el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces.





12101-OPJ-78-2007.

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19 Noviembre 2012

SERVICIOS FINANCIEROS CARENTES DE MATERIALIZACION.

jmajano escribió:(para efectos impositivos no bastan los contratos bilaterales que se hayan suscritos, para aceptar la deducción de los créditos fiscales, deberá probarse la existencia real y efectiva de la operación).

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil doce. INC:I1103010T.


I1103010T.

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