ASUETO.

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Por Decreto Legislativo No. 2, del día 19 de mayo de 2015. Se han establecido disposiciones generales y obligatorias aplicadas al evento de beatificación de Monseñor Oscar Arnuldo Romero y Galdámez. En este Decreto se establece que el día 22 de mayo de dos mil quince, será asueto para los empleados publicos que laboren en cualquiera de los municipios que integran el gran San Salvador.

A diferencia de las autoridades judiciales que tienen limitada su competencia en función de los criterios de territorio y materia, la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, posee autoridad tributaria en todo el territorio nacional.

Y resultando que el día 22 de mayo del año 2015, vence el plazo para presentar los siguientes informes: a) Informe mensual de retenciones, percepcion y anticipio a cuenta de IVA(F930) y b) Informe mensual de Documentos Impresos a contribuyentes inscritos en IVA(F945), y resultando que el cumplimiento de tales obligaciones es de carácater general, sin que pueda existir distinción de circunscripciones territoriales y competencia, y ser el cumplimiento de las obligaciones del mundo fenomenico formal, se ha prorrogado el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones, en acopio a lo regulado en el artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en síntesis y en lo pertinente establece que los plazos vencen en el último momento hábil del horario de oficina del día respectivo.

En razón de lo anterior, los sujetos obligados a presentar los informes anteriomente citados, tienen prorrogado el plazo en todo el territorio nacional, hasta el día Lunes 25 de mayo del año dos mil quince, para poder cumplir con dichas obligaciones tributaria. Y así no incurrir en infracciones al Código Tributario.

 DECRETO

 

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