Marzo 2011

31 Marzo 2011

TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL

jmajano escribió: DE LOS SERVICIOS UTILIZADOS EN EL ESTADO DE EL SALVADOR.

El Artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, prescribe que se consideran rentas obtenidas en El Salvador, entre otras, las que provengan de servicios utilizados en el País; el inciso segundo de este mismo artículo regula que  "La Renta proveniente de servicios que se utilicen en el País, constituirán renta obtenida en El Salvador para el prestador del servicio, independientemente que la actividad que lo origina se realice en el extranjero.

En los casos en que un Transportista Internacional Marítimo, inicie en el extranjero y los bienes que transporta tienen como destino el territorio Salvadoreño, la renta que se obtiene proviene de servicios utilizados en El Salvador, independientemente que la empresa naviera arribe con los bienes hasta un puerto Salvadoreño, o si arriba con los mismos a un puerto extranjero ya sea Guatemalteco o Puerto Hondureño, y posteriormente  condusca los bienes por un transportista terrestre hasta su destino El Salvador.

La utilización o uso efectivo de los servicios de transporte para los efectos del impuesto sobre la renta esta vinculada con el lugar en el cual se obtiene el beneficio del servicio. Es importante destacar que los importadores con el servicio  de transporte que le presenta la naviera logra trasladar las mercaderías dede el extranjero al territorio salvadoreño. La empresa naviera extranjera recibe las sumas de dinero por la prestación del servicios de trasporte, ya que al contratar a precio CIF se compromete a incluir en el precio el servicio de transporte entre otros;de ahí que el pago que le esta efectuando  al importador ubicado en El Salvador, incluye el valor de las transacciones de los bienes, el valor de los servicios suministrados para la entrega de la mercadería como resulta ser el transposte internacional; por ello CIF en Español significa: costo, seguro, flete, esto es, costo de la mercadería, mas el seguro y el Flete cobrados por poner la mercdería en el puerto o aduana de entrada del país.



12101-OPJ-036-2011





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MAQUINA REGISTRADORA (IPAQ)

jmajano escribió: CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO LEGAL PARA MAQUINAS REGISTRADORAS EN CASO DE PROVEEDOR EXTRANJERO:

El Contribuyente consulta en relación a lo establecido en el Artículo 115 del Código Tributario, referente a que las personas que distribuyan maquinas registradoras y sistemas computarizados EN EL SALVADOR, deben solicitar a la Administración una autorización para vender o distribuir dichos equipos e igualmente entregar a los adquierentes DE DICHOS EQUIPOS una COPIA DE LA AUTORIZACION QUE LE HA EXPEDIDO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.


manifestando que ha adquirido microcomputadoras tipo IPAQ las cuales estan siendo distribuidas por distintos proveedores nacionales e internacionales, pero por ser de uso general en el mercado nacional, los proveedores no poseen una autorización de la Administración Tributaria para poder distribuirlos tal como la normativa tributaria lo solicita para las maquinas registradoras. En tal sentido pide se le indique si es necesario que los proveedores nacionales de las microcoputadoras tipo IPAQ entreguen la certificación de cumplimiento legal, teniendo en cuenta que este tipo de equipo es de uso general y no especificamente destinado a la actividad del negocio, se le indique si es indispensable obtener la certificación de cumplimiento legal, cuando la adquisición del equipo es realizada a un proveedor internacional.

EN RELACION A LO CONSULTADO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA HA BRINDADO OPINION EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

Es pertinente hacer la siguiente acotación, si bien se hace referencia a una microcomputadora tipo IPAQ indicando que este equipo es de uso general y no especificamente destinado a la actividad del negocio, la obligación contenida en el artículo 115 del Codigo Tributario, es de carácter genérico, la comercialización de dichos equipos para ser utilizados para el control de las operaciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mediante la emisión de tiquetes en sustitución de facturas, el contribuyente usuario del mismo está obligado a que tales equipos cumplan con los requisitos establecidos en la legislación tributaria para su atorización. En este sentido debe observarse lo establecido en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento de Aplicación del Codigo Tributario para proceder a la utilización de las máquinas.







12101-OPJ-005-2011

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