PERCEPCION DE IVA. SOBRE OPERACIAONES EFECTUADAS CON TARJETAS DE CREDITO.

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La consultante manifiesta a la Administración Tributaria que ha suscrito convenios con sociedades domiciliadas en la Republica de Panama  y con sociedades domiciliadas en la Republica de Guatemala, de administración y recuperación de cartera de créditos otorgados por dicha sociedad a distintas personas que residen en El Salvador.


Cuando los clientes de su mandante pagan con tarjeta de crédito, las administradoras de dichas tarjetas, retienen el dos por ciento de pago a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, amparados en el artículo 162-A del Código Tributario.

Asegura la consultante que la retención a su juicio debería operar  cuando se este gestionando el cobro por una venta gravada con el trece por ciento de IVA, por lo que en relación a lo manifestado solicita a la Administración Tributaria le brinde opinión juridica si su planteamiento es o no conforme a la Ley:

La Administración Tributaria  ha brindado opinión técnica jurídica en el sentido que las actividades realizadas en el territorio nacional por las mandantes de la sociedad consultante constituyen verdaderas prestaciones de servicios de conformidad a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, afectas al pago del impuesto en comento en el porcentaje del trece por ciento (13%). Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162-A del Código Tributario, los contribuyentes que realicen transferencias de bienes o prestaciones de servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o de debito, deben enterar en concepto de anticipo a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios el dos por ciento (2%) del importe del valor del bien o del servicio, anticipo a cuenta que será percibido y enterado por el emisor o administrador de la tarjeta de crédito que haya utilizado para realizar el pago respectivo.

En consecuencia para que proceda la percepción a que se refiere la disposición antes citada, de acuerdo al tenor literal de la misma, la operación que el cliente del afiliado cancele mediante tarjeta de crédito o debito, ya sea que se trate de transfereancias de bienes muebles corporales o de prestaciones de servicios debe ser una operacion gravada con el Impuesto a la Transferencia  de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.





OPJ-050-2013.

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