SERVICIOS DE EDUCACION CONTINUA. EXENTOS DE IVA.

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LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA: La prestación de Servicios de enseñanza conforme al artículo 46 literal e)  establece exención del pago del citado impuesto, respecto de los valores  que como contraprestación sean pagados por los servicios educacionales y de enseñanza prestados por colegios, universidades, institutos, academias u otras instituciones similares, toda vez que  tales instituciones educativas esten autorizadas por el Ministerio de Educación para tal efecto.

En ese sentido, si la entidad que presta el servicio cuenta con autorizacion del Ministerio de Educación para prestar servicios educacionales y de enseñanza, a través de los distintos programas y modalidades que brinda, lo cual incluye a los prestados bajo el concepto de servicio de Educación Continua por medio de servicios y diplomados, tales servicios estan exentos del pago del Impuesto a la Transfefencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de conformidad con el citado artículo 46 literal e).



007-2014


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