REGIMEN GENERAL DE EXENCIONES.

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jmajano escribió:(10001-NEX-0038-2011-Opinión Jurídica sobre aplicabilidad del regimen general de exenciones).

El consultante hace referencia al Decreto Legislativo 74, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial 206, Tomo 313, de fecha cuatro de noviembre de ese mismo año, el cual contiene las disposiciones sobre el Regimen General de Exenciones, cuyo artículo 2 establece, que entre otras entidades, estará exenta de derechos de importación previa resolucion favorable del Ministerio de Hacienda, únicamente cuando el fin sea importar maquinaria y equipo destinado a obras de infraestructura  y mantenimiento de servicios, señalando al respecto, que con alguna frecuencia adquiere bienes que se pueden considerar dentro de los expresados en la referida disposición legal, por lo que les resultaría de mucha utiliad obtener la referida resolución favorable.

La Administracion Tributaria ha brindado Opinión Jurídica en los términos siguientes: el artículo 2 del Decreto Legislativo 74, de fecha díez de octubre de mil novecientos noventa y uno, reconocia textualmente que instituciones como las que representa el consultante estarán exentas de pago de derechos de importación, previa resolución favorable de Ministerio de Hacienda, únicamente cuando exporten maquinaria, equipo e insumos destinados a obras de infraestructura, producción y mantenimiento de servicios. La citada disposicion legal fue reformada mediante el Decreto Legislativo 494, del día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial número 70, Tomo 319, del día diecinueve de abril de ese mismo año, sustituyendo el texto del artículo 2 antes citado.






10001-NEX-0038-2011

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